REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente Nro. AP31-S-2012-005010
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE: YESENIA RAFAELA ROMERO CHACON, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.509.102.
ABOGADAS ASISTENTES: Dras. BRIGIDA ELENA ROJAS GUZMAN y VIRGINIA VERGEL, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.286 y 24.129, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que la ciudadana YESENIA RAFAELA ROMERO CHACON, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.509.102, debidamente asistida por las Dras. BRIGIDA ELENA ROJAS GUZMAN y VIRGINIA VERGEL, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.286 y 24.129, respectivamente, solicita el DIVORCIO 185-A, a los fines de admitir este Tribunal observa: La dirección del último domicilio conyugal a la cual hace referencia la solicitante excede de la competencia territorial atribuida a los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, tal y como lo establece el artículo 22 de la Resolución No. 100, de fecha 19 de Julio de 1999, dictada por el extinto Consejo de la Judicatura, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA que la Juez de este Tribunal es INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO para conocer de la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por la ciudadana YESENIA RAFAELA ROMERO CHACON, arriba identificada, debidamente asistida por las Dras. BRIGIDA ELENA ROJAS GUZMAN y VIRGINIA VERGEL, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 87.286 y 24.129, respectivamente, en razón del territorio. En consecuencia DECLINA su competencia en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Remítase la solicitud, una vez quede la presente decisión definitivamente firme.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo en el copiador de sentencias respectivo llevado por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas diecinueve (19) de enero de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO PARRA
En esta misma fecha, se registró y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VIRGINIA SOLORZANO PARRA
AAML/Diana*
Exp: AP31-S-2012-005010