REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTE: ciudadano JOSE RAFAEL PEÑA REGALADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-630.794.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: ciudadana GRICELDA ELENA GARCÍA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.888.438, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.569.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE N° AP31-S-2012-003297.
Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, fue recibido en fecha 10 de abril de 2012, escrito libelar junto con sus recaudos correspondientes, los cuales una vez efectuado el sorteo respectivo, correspondió conocer a este Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, presentado por el ciudadano José Rafael Peña Delgado, titular de la cédula de identidad Nº V-630.794, debidamente asistido por la abogada Griselda García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77569, el cual alega lo siguiente:
“Alegan que en fecha 30 de noviembre de 2010, solicitó por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Registro Civil de la Parroquia Candelaria, según se evidencia de auto de admisión de fecha 15 de diciembre de 2010, la rectificación de su partida de nacimiento por haberse evidenciado errores materiales en la transcripción del nombre de su madre, en el acta de Nº 403, folio 205 del año 1947, ya que transcribieron su nombre como MARGOT REGALADO, siendo lo correcto, ELDA MARGARITA”.
En fecha 17 de abril de 2012, este Juzgado instó al solicitante a corregir las imprecisiones señaladas en el escrito de solicitud. Asimismo enmendó y corrigió la foliatura del expediente.
En fecha 7 de junio de 2012, compareció la abogada Gricelda Elena García Cedeño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 77.569, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano José Rafael Peña Regalado y subsana los errores de transcripción en el escrito de solicitud.
En fecha 22 de junio de 2012, este Juzgado admitió la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa Ley, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio mediante boleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que emita su opinión al respecto. Asimismo se ordenó librar cartel, emplazándose a todas aquellas personas que se crean con interés directo o manifiesto y que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal, para hacer valer sus derechos y hacerse parte en la presente solicitud.
En fecha 29 de junio de 2012, compareció la apoderada judicial del solicitante y consignó los fotostátos para que se procediera a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 3 de julio de 2012, este Juzgado ordenó notificación del Fiscal del Ministerio Público, mediante boleta de notificación.
En fecha 10 de julio de 2012, en Alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en el edificio José María Vargas y consigna boleta de notificación debidamente sellado y firmado en señal de recibido por el Fiscal de turno, Nº 93 del Ministerio Público.
En fecha 31 de julio de 2012, comparece la apoderada judicial del solicitante y solicita se libre el edicto acordado en el auto de admisión de la solicitud.
En fecha 7 de agosto de 2012, compareció el abogado Tomás Enrique Guite Andrade, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y señala que nada tiene que objetar a la solicitud.
En fecha 27 de septiembre de 2012, este Tribunal libra el edicto solicitado, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos o que tenga interés directo o manifiesto en el asunto.
En fecha 16 de octubre de 2012, comparece la apoderada judicial del solicitante y retira el edicto a los fines de su publicación.
En fecha 18 de octubre de 2012, comparece la apoderada judicial del solicitante y consigna publicación del edicto realizado en el diario El Nacional el jueves 18 de octubre de 2012.
En fecha 13 de noviembre de 2012, comparece la apoderada judicial del solicitante y cumplido el lapso establecido en el edicto y no habiendo oposición, solicita la rectificación de la partida de nacimiento.
Estando en la oportunidad de decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
El objetivo que persigue la rectificación de los actos de estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al estado del acto, es decir, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
En tal sentido, establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Quien pretenda la rectificación de alguna de partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos, según el Código Civil, expresando en ella cual es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primero caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés legítimo en ello, y su domicilio y residencia”.
De igual manera, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Así las cosas, para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Nacimiento a que se contrae la presente solicitud, en atención a los artículos antes transcritos, es menester, la comprobación fehaciente, de que realmente haya habido un error al asentar el nombre de la madre del solicitante, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
Por lo que, para probar lo alegado, la parte solicitante consignó los siguientes instrumentos:
1. Copia certificada de la decisión emanada de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Registro Civil de la Parroquia Candelaria, de fecha 10 de marzo de 2011, en la cual se desprende dicho ente declaró parcialmente con lugar la solicitud de rectificación del acta de nacimiento interpuesta por el ciudadano José Rafael Peña.
2. Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano José Rafael, signada con el Nº 403, folio 205 vto, año 1947, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Candelaria, la cual se pretende su rectificación, en la cual se evidencia que fue asentado el nombre de la madre del solicitante, como MARGOT REGALADO.
3. Copia fotostática de la cédula de identidad Nº V-639.743 de la ciudadana ELDA MARGARITA REGALADO DE PEÑA.
4. Copia fotostática de la planilla sucesoral Nº 453 de fecha 4 de abril de 1966, expedida por la República de Venezuela, Ministerio de Hacienda, Inspectoria Fiscal de la Renta de Timbre Fiscal en la 1º Circunscripción, en donde se evidencia que entre los sucesores y únicos universales herederos del finado Aguedo Peña, se encuentra la ciudadana ELDA MARGARITA REGALADO DE PEÑA.
5. Copia fotostática del acta de nacimiento Nº 230, Libro Nº 01, año 1918, de la ciudadana Elda Margarita, expedida por el Alcalde y Primera Autoridad Civil del Municipio José Felñix Ribas del Estado Aragua.
6. Copia fotostática del acta de defunción Nº 163 de fecha 13 de febrero de 2008 de la ciudadana ELDA MARGARITA REGALADIO DE PEÑA, expedida por la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, Prefectura de Caracas, Casa del Poder Popular Jefatura Civil de la Parroquia San Bernardino.
7. Copia fotostática de la cédula de identidad Nº V-630.794 del ciudadano JOSE RAFAEL PEÑA REGALADO.
8. Copia certificada del instrumento poder otorgado por el ciudadano José Rafael Peña Regalado a la abogada Gricelda Elena García Cedeño, por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 6 de junio de 2012, anotado bajo el Nº 25, Tomo 74 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría.
En consecuencia, tomando en consideración lo antes expuesto, probado como ha sido lo alegado y visto que no compareció persona alguna que se crea con interés directo y manifiesto y que pueda ver afectado sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil y dada la notificación del Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público con competencia en el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, es por lo que este Juzgado VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena tramitar la presente solicitud en forma ORDINARIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y a tal efecto, se ordena la rectificación solicitada, en los siguientes términos:
Donde dice: “…me ha sido presentado en este Despacho un niño varón por: MARGOT REGALADO, quien dice ser su madre, casada, de veintiocho años de edad, de oficios del hogar, natural de La Victoria, Estado Aragua con domicilio en esta ciudad…”, deberá decir y leerse, “…me ha sido presentado en este Despacho un niño varón por: ELDA MARGARITA REGALADO, quien dice ser su madre, casada, de veintiocho años de edad, de oficios del hogar, natural de La Victoria, Estado Aragua con domicilio en esta ciudad…”, que es lo correcto y para ello se ordena remitir copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR, OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CANDELARIA y al ciudadano REGISTRADOR PRINCIPAL DEL DISTRITO CAPITAL, para que de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, estampen la correspondiente nota marginal.-
Para los fines legales consiguientes expídase por Secretaría, copias certificadas de la solicitud, de la presente decisión y del auto que la declare definitivamente firme y remítase a las Autoridades Civiles correspondientes una vez aportados los fotostátos necesarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 eiusdem, déjese copia en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra
AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-S-2012-003297.
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