REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SOLICITANTES: ANA LUZ D’ESCRIVAN CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.398.417.
APODERADO JUDICIAL: WILFREDO EMILIO DANIA GALAVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 40.521.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2012-000842
Sentencia Definitiva
-I-
Visto el escrito presentado por el ciudadano WILFREDO EMILIO DANIA GALAVIS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 40.521, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ANA LUZ D’ESCRIVAN CASTRO, antes identificada, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento de su representada, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Nacimiento Nº 3034, de fecha 1962, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se cometió un error involuntario en cuanto al nombre de su madre trascribiéndose “ESTHEL”, siendo lo correcto ”ETHEL”.
Por auto de fecha 26 de abril de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la solicitud. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que se hicieran parte en el presente procedimiento. En esta misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
En fecha 05 de junio de 2012, compareció el abogado WILFREDO EMILIO DANIA GALAVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 40.521, consignando la publicación del cartel de emplazamiento en el diario Últimas Noticias.
En fecha 20 de julio de 2012, comparecieron los ciudadanos ISMAEL SHIOICHI DOY SARA, GERARDO PRADERA MORENO y ARTURO VIDAL CONDE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.683.007, V-13.727.881 y V-6.400.987, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 05 de octubre de 2012, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de octubre de 2012, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía.
-II-
Para probar lo alegado, el solicitante consignó los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 3034 expedida en el año 1962 por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital cursante en autos, donde se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 109 expedida en el año 1936 por la Primera Autoridad Civil del Distrito Piar del Estado Bolívar, correspondiente a la ciudadana ETHEL, donde se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevén los artículos 429 y 509 del Código de Procedimiento Civil se le aprecia en todo su alcance probatorio.
Original del documento Poder, conferido por la solicitante el ciudadano WILFREDO EMILIO DANIA GALAVIS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 40.521, autenticado ante la Notaria Pública Primera Puerto Ordaz, en fecha 30 de noviembre de 2011, bajo el Nº 30, Tomo 338. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el carácter con el cual actúa la representación judicial en el presente procedimiento; y así se declara.
Copia de la cédula de identidad de la ciudadana ETHEL CASTRO DE D ESCRIVAN.
-III-
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; por lo que se demostró un error material en el acta de nacimiento de la solicitante, específicamente en cuanto a la identificación de su madre, como “ESTHEL”, siendo lo correcto “ETHEL”. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento inserta en el libro de Registro Civil de Nacimientos, llevado por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, Acta de Nacimiento Nº. 3034 año 1962, en cuanto al nombre de la madre de la solicitante. En consecuencia, donde dice: “ESTHEL”, debe decir” ETHEL”•. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Líbrense oficio.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo Tercero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintidós (22) de noviembre de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA,
MAIRA CASTILLO
En esta misma fecha siendo las ___________ , se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
MAIRA CASTILLO
Exp. Nro.AP31-S-2012-000842
IGC/MC/br
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