REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 22 de noviembre de 2012.-
202º y 153º

Vista la demanda anterior y los recaudos a la misma acompañados, proveniente de la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, presentada por el Abogado en ejercicio JOSÉ ARAUJO PARRA, en el INPREABOGADO bajo el No. 7.802, actuando en su propio nombre y representación, este Tribunal antes de proveer acerca de la admisión o no de la misma, observa:
La parte actora demanda la prescripción de la Hipoteca de Segundo Grado a favor de la Empresa INVERSORA ILEMAR, C.A. por la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 139.000,00) para garantizar el capital, así como los intereses convencionales y la mora si los hubiere, calculados a la rata del 12% anual, sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 52, ubicado en el piso 5 de la Torre “A” del Edificio AGATA, situado en la Urbanización La Boyera, con frente sobre la carretera que en la actualidad conduce de Baruta al Hatillo, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de documento público protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, hoy Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda de fecha 23 de diciembre de 1981, anotado bajo el Nº 44, Tomo 32, Protocolo Primero.
De una lectura efectuada al libelo de la demanda, se evidencia que la parte actora no señaló los datos correspondientes a la creación o registro de la empresa demandada. Al respecto, el Artículo 340, Ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil establece:

“Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro”. (Negritas y subrayado del Tribunal).

Como consecuencia de lo anterior y en atención a la norma anteriormente transcrita, este Tribunal NIEGA la admisión de la presente demanda. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA,

Abg. MAIRA CASTILLO C.




IGC/MCC/MVAR.-
EXP. Nº AP31-V-2012-001533.-