REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N ° AP31-V-2009-004207
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, siendo su última reforma la que consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 13 de octubre de 2003, bajo el N° 5, Tomo 146-A Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 45.021.
PARTE DEMANDADA: NORKIS VICENTA INFANTE RONDÓN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.156.863.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MAURILYN BRITO ESPINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 117.125.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por la representación judicial de la parte actora, en el cual alega que consta de documento que se anexa marcado con la letra “B” que entre la sociedad mercantil “AUTOMOTRIZ ÉXITO, C.A.”, de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de agosto de 2003, bajo el Nº 90, Tomo 803-A y la ciudadana NORKIS VICENTA INFANTE RONDÓN, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.156.863, se celebró un Contrato de Venta a Crédito con reserva de Dominio, el cual fue cedido al BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, en el cual dio en venta a plazo con Reserva de Dominio a la ciudadana NORKIS VICENTA INFANTE RONDÓN, antes identificada, el vehiculo con las siguientes características: marca: Chevrolet, modelo: Grand Vitara, Año: 2007, Color: Plata, Tipo: Spor Wagon, Uso: Particular, Serial Motor: 8ZNCL33C07V373245, Serial Carrocería: 07V373245, Placas FBW88N, por la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CON 00/100 (Bs. 59.466.000,00). La compradora canceló la cuota inicial en la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 12.466.000,00) al vendedor, quedando un saldo de CUARENTA Y SIETE MILLONES CON 00/100 (Bs. 47.000.000,00). Es el caso que la demandada no ha cumplido con el pago de las cuotas mensuales que siguen a la vencida el día 26 de Noviembre del año 2009, hasta la presente fecha, a la tasa de interés del 12,60% anual, y las cuotas correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2008 y enero, febrero, marzo y abril de 2009, que arrojaron un monto total de DOCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F 12.696,54), suma esta superior a la octava parte del precio de venta del vehículo, razón por la cual ocurre ante este órgano jurisdiccional para demandar como en efecto formalmente lo hace a la ciudadana NORKIS VICENTA INFANTE RONDÓN, antes identificada, para que convenga o en su defecto sea condenada a ello por el Tribunal a favor de nuestras representadas: 1) En la resolución del contrato celebrado entre las partes arriba señaladas 2) En que su representada tiene derecho a reivindicar y ser puesta en posesión del vehículo vendido. s las sumas de dinero recibidas hasta la presente fecha. 3) Que quedan en beneficio de su representada las cantidades pagadas por la compradora a título de indemnización por el uso de la cosa y los daños y perjuicios.
En fecha 30 de octubre de 2012, las partes celebraron Transacción Judicial.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes a la Transacción celebrada entre las partes en fecha 30/10/2012, con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO tiene incoado BANCO DE VENEZUELA S.A. BANCO UNIVERSAL contra NORKIS VICENTA INFANTE RONDÓN, antes identificados y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Seis (06) días del mes de noviembre de Dos Mil Doce (2012).- Años: 202º y 153º.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO.
LA SECRETARIA,

Abg. MAIRA CASTILLO C.




En la misma fecha siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,











IGC/MCC/MVAR.-
Asunto: AP31-V-2009-004207.-