REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2011-006667
SOLICITANTES: JORGE LUIS VAZQUEZ VALLE y ELIEBEL JOSEFINA URQUIA GOMEZ, de nacionalidad Española el primero, venezolana la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.684.014 y V-15.104.294, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: JUAN BERNARDO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.408.-
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bines (Conversión en Divorcio).-
I
Mediante auto dictado el día 11 de Julio del año 2011, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, JORGE LUIS VAZQUEZ VALLE y ELIEBEL JOSEFINA URQUIA, de nacionalidad Española el primero, venezolana la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.684.014 y V-15.104.294, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 09 de Diciembre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, según acta Nº 07, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2006, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha siete (07) de Julio de 2011, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En fecha 18 de julio de 2012, compareció el ciudadano JORGE LUIS VAZQUEZ, antes identificado, solicitando se declarara la conversión del divorcio y se notificara a su cónyuge ciudadana ELIEBEL JOSEFINA URQUIA, antes identificada, la cual se dio por notificada en fecha 03 de Octubre de 2012, solicitando la conversión por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.- Así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos JORGE LUIS VAZQUEZ VALLE y ELIEBEL JOSEFINA URQUIA GOMEZ, de nacionalidad Española el primero, venezolana la segunda, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.684.014 y V-15.104.294, respectivamente.-
SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 09 de Diciembre de 2006, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, según acta Nº 07, correspondiente al año 2006.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veinte (20) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 20 de Noviembre de 2012, siendo las 11:23 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/NTJ/cmpg.-
EXP. Nº AP31-S-2011-006667
ASIENTO LIBRO DIARIO: 32
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