REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-002010
PARTE OFERENTE: FRIGORIFICO EXQUISICARNES SEGUNDO C.A.
PARTE OFERIDA: GREGORY ANTHONY RUIZ.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de transacción judicial de fecha 11 de octubre de 2012, presentada por la ciudadana CARMEN GRACIELA FRANCISCO MATERAN, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.263, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte oferente FRIGORIFICO EXQUISICARNES SEGUNDO C.A., por una parte y por la otra el ciudadano GREGORY ANTHONY RUIZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.363.163, parte oferida, debidamente asistido por el ciudadano JULIO MANCHEÑO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.267, mediante el cual las partes dejan constancia de haber celebrado un acuerdo transaccional en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente procedimiento de oferta de pago, por cuanto la parte oferida manifiesta haber recibido la suma acordada por ambas partes en la referida transacción mediante un (01) cheque librado contra el Banco Exterior, a su nombre, distinguido con el número 04506902 por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), de fecha 05/10/2012, por los conceptos laborales de Garantía Depositada LOTTT, Días adicionales Acumulados LOTTT, Prestaciones Sociales Retroactivas LOTTT, Horas Extras, Utilidades años 2005 al 2011, Vacaciones años 1005 al 2011, Bono Vacacional 2005 al 2011, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacional Fraccionados 2012, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte oferente en la presente oferta de pago, las cuales se desprenden de copia instrumento poder autenticado consignado al folio 4 al 5 de autos, y por cuanto la referida transacción no vulnera los derechos del extrabajador GREGORY ANTHONY RUIZ le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00), de un monto inicialmente ofertado de Bs.42.299,55, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el primer aparte del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por ambas partes manifiestan haber dado cumplimiento total a la transacción celebrada por ellos y no quedando a deber la oferente cantidad alguna a la parte oferida, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte oferida extrabajador GREGORY ANTHONY RUIZ.- Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Adriana Bigott
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