N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003981
PARTE ACTORA: JHON DAVIS DAMIAN FARIAS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO.
PARTE DEMANDADA: NAOMI SUSHI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO GARCIA PIÑERO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Hoy, 06 de noviembre de 2012 y siendo las 10:00 a.m., hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano JHON DAVIS DAMIAN FARIAS, cedula de identidad Nº 15.805.154, en su carácter de parte actora y debidamente asistido por el abogado JUAN NETO, inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 117.066; asimismo comparece el abogado en ejercicio ALEJANDRO GARCIA PIÑERO., inscrito en el Ipsa bajo el Nro. 35.841, quien consigna copia del poder que la acredita como apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, y que fue despedido de forma injustificada de su puesto de trabajo, que tiene derecho al reenganche y pago de salarios caídos. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de BOLIVARES CATORCE MIL QUININETOS CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 14.500,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: salarios caídos, prestaciones sociales, utilidades fraccionadas 2012, vacaciones y bono vacacional fraccionado, indemnizaciones por despido y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará en este mismo acto la cantidad de (Bs.F. 14.500,00), mediante cheque Nº 00011704, del Banco Provincial a nombre del ciudadano JHON DAVIS DAMIAN FARIAS, parte actora. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora por medio de su abogado asistente, libre de todo apremio y coacción, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ
YRMA ROMERO
LA SECRETARIA
JOANNA CAPUANO
LA PARTE ACTORA y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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