N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004031

PARTE ACTORA: JUAN CARLOS APONTE.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PIPSIOLA KARINA STRUCCO NATERA Y JHONNY HARTLEY MEDINA VIVAS.
PARTE DEMANDADA: CONSULTORIA GERENCIAL Y SISTEMAS CONSIS INTERNATIONAL, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID RONDON.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de Noviembre de 2012, siendo las 11:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados PIPSIOLA KARINA STRUCCO NATERA Y JHONNY HARTLEY MEDINA VIVAS., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 174.228 y 173.044 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN CARLOS APONTE y el abogado DAVID RONDON inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 23.945, quien presenta copia del poder que acredita su representación como apoderado de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, y que renunció su puesto de trabajo, que tiene derecho a el pago de sus prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado e intereses sobres prestaciones. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de BOLIVARES QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 535.694,43). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional fraccionado e intereses sobres prestaciones y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará en seis partes el monto de (Bs. 535.694,43), de la siguiente manera; la primera parte por la cantidad de Bs. 89.282,40, para el 30 de noviembre de 2012, el segundo pago para el 30 de diciembre de 2012, por la cantidad de Bs. 89.282,40, el tercer pago para el 30 de enero de 2013 por la cantidad de Bs. 89.282,40, , el cuarto pago para el 30 de febrero de 2013 por la cantidad de Bs. 89.282,40 el quinto pago para el 30 de marzo de 2013 por la cantidad de Bs. 89.282,40 y el sexto y ultimo pago para el 30 de abril de 2013 por la cantidad de Bs. 89.282,40, los cincos primeros pagos por medio de transferencia bancaria girada a la cuenta del ciudadano JUAN CARLOS APONTE y el sexto y ultimo pago se realizara por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora por medio de su abogado, libre de todo apremio y coacción, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que una vez que conste en autos el último pago se procederá al cierre y archivo del expediente.

LA JUEZ


YRMA ROMERO M.

LA SECRETARIA

JOANNA CAPUANO



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA




APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA