REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de noviembre de 2012
202° y 153°

EXPEDIENTE N° AP21-L-2012-002725

PARTE ACTORA: HENRY JULIO TOVAR OSPINO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.935.843.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ZULAY COLMENARES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.702.-

PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA Y RESTAURANTE LA POLICLINICA S.R.L., sociedad mercantil inscrita en el Registro mercantil 1 de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de agosto de 1968, bajo el Nº 12, Tomo 57-A.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.766.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ANTECEDENTES

En fecha 09 de Noviembre de 2012, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano: ALEXANDER GONZALEZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.766, en su carácter de apoderado judicial de FUENTE DE SODA Y RESTAURANTE LA POLICLINICA S.R.L, parte demandada y la ciudadana ZULAY COLMENARES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.702, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano HENRY JULIO TOVAR OSPINO y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) En virtud de la voluntad de “El Trabajador”, “La Empresa” conviene en pagarle, y éste así lo acepta, la cantidad única de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS ( Bs. 28.000;00) (…) “. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representada por su apoderada judicial.- Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-




PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano HENRY JULIO TOVAR OSPINO y FUENTE DE SODA Y RESTAURANTE LA POLICLINICA S.R.L. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
EL SECRETARIO

LUIS BARRANCO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

LUIS BARRANCO