REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003710

PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FERNANDEZ, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.183.019

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARYURIS LIENDO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 95.203.

PARTE DEMANDADA: GREGORIO MORILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 9.372.083.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CUICAS, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 80.058.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, veintitrés (23) de noviembre dos mil doce (2012), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por el Alguacil de este Circuito Judicial, compareció ante la sede del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por una parte la ciudadana MARYURIS LIENDO, arriba identificada, actuando en el presente acto como apoderada judicial de la parte actora el ciudadano JOSE GREGORIO FERNANDEZ, quien también compareció y se identificó con la Cédula No. 6.183.019, representación la suya que se evidencia de poder cursante a los autos; y por la otra compareció también el ciudadano CARLOS CUICAS, abogado en ejercicio, arriba identificado, quien compareció en su carácter de apoderado judicial del demandado el ciudadano GREGORIO MORILLO quien también compareció y se identificó con la Cédula No. 9.372.083, según poder apud acta cursante a los autos.

Seguidamente, se dio inicio a la audiencia. En este estado, la representación judicial de la parte demandada expone: “A los fines de dar por terminado el presente proceso en nombre de mi representado ofrezco cancelar la cantidad de Bs. 9.072,89, para cancelar los montos demandados, a saber, prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por despido injustificado, horas de descanso pendientes, bono nocturno pendiente, prestación dineraria y régimen prestacional de empleo, los cuales serán cancelados mediante ocho (8) pagos de Bs. 1.000,00 cada uno y un último pago de Bs. 1.072,89, cancelando el primero de los abonos el día 15 de diciembre de 2012, el cual será entregado al accionante ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en efectivo, cancelando el segundo pago para el día 15 de enero de 2013, el tercer pago el 15 de febrero de 2013, el cuarto pago el 15 de marzo de 2013, el quinto pago el 15 de abril de 2013, el sexto pago el 15 de mayo de 2013, el séptimo pago el 15 de junio de 2013, el octavo pago el 15 de julio de 2013 y el noveno y último pago para el día 15 de agosto de 2013, en el entendido que de coincidir cualquiera de los referidos pagos en un día no hábil el pago deberá efectuarse el siguiente día hábil. Es todo”. En este estado, la parte actora conjuntamente con su apoderada judicial expone: “Acepto en este acto los pagos ofrecidos en los términos y condiciones antes expuestos y otorgo el más amplio finiquito a la accionada con respecto a los conceptos laborales arriba mencionados y solicito al Tribunal, conjuntamente con la parte demandada, la homologación del presente acuerdo transaccional y la devolución de las pruebas. Es todo”. Vistas las exposiciones de las partes, este Tribunal revisados los términos del acuerdo transaccional que antecede, por cuanto no vulnera derechos de la parte actora ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION para que surta los efectos de la cosa juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas y el Tribunal dará por terminada la presente causa una vez conste en autos el último de los pagos acordados y transcurrido el lapso de ley para ejercer los recursos contra la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abog. Carmen Leticia Salazar B.

Parte Actora y su Apoderada Judicial,

Parte Demandada y su Apoderado Judicial de la Parte Demandada,

La Secretaria,

Abog. Amanda Blanco