REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-003103
DEMANDANTE: ISMENIA ESMERALDA RUIZ FRANCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad número V- 14.143.909.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: WILLIAMS CASTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 77.854.
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DEMANDADO: GRUPO SMS, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 24.01.2001, bajo el No. 25, Tomo 502-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SANDOR GEZA NYISZTOR KRISTOFFY, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 105.579.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto el escrito presentado en fecha uno (01) de noviembre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los ciudadanos WILLIAMS CASTRO y SANDOR GEZA NYISZTOR KRISTOFFY, arriba plenamente identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada respectivamente, quienes actuando en su carácter de autos consignaron el referido escrito contentivo de una TRANSACCION LABORAL, en el presente juicio cuyo, monto demandado fue estimado en Bs. 32.205,57 por la demandante, siendo transada la presente causa por Bs. 25.485,55 según se evidencia de su texto, cantidad ésta que se compromete a pagar el demandado el día 18 de enero de 2013. Verificadas las facultades de los Apoderados Judiciales, quienes ostentan las de transigir, disponer en cualquier forma de los derechos o bienes en litigio, así como recibir cantidades de dinero sean éstas en cheque o en efectivo. Revisada como ha sido la transacción laboral celebrada en la citada fecha, y por cuanto la misma no vulnera derechos de la ex trabajadora, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia este Tribunal imparte su aprobación al acuerdo transaccional presentado y celebrado entre las partes y lo HOMOLOGA en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la expedición de sendas copias certificadas de la transacción y de la presente decisión y finalmente se dará por terminado el presente procedimiento, una vez conste en autos el pago único ofrecido por el accionado a ser cancelado el 18 de enero de 2013 y haya transcurrido el lapso de ley para ejercer los recursos que correspondan contra la presente decisión. Y así se establece.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
Abg. Amanda Blanco
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