ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003223
PARTE ACTORA: RITA EMILIA MEDINA RIVERO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSETE MAGGIE GÓMEZ HENRÍQUEZ
PARTE DEMANDADA: LABORATORIO CLINICO PROIETTI C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA JOSEFINA GUERRA OSORIO y NELSA ZULAY VIVAS
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, Miércoles catorce (14) de noviembre de 2012, siendo las 10:00 am., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en este estado se deja constancia que compareció la ciudadana RITA EMILIA MEDINA RIVERO, titular de la cedula de identidad N° 6.005.903, en su carácter de parte actora debidamente representada por la abogada JOSETTE MAGGIE GÓMEZ HENRÍQUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N°117.564, asimismo se encuentra presente en este acto los ciudadanos GLADYS ALICIA HERNANDEZ PEREZ y FRANCESCO PETRUCCI PETRUCCI, titulares de la cedula de identidad números V- 12.293.839 y V-11.566.998, en su carácter de Representantes Legales de la empresa demandada, debidamente representados por sus apoderadas Judiciales abogadas MARIA JOSEFINA GUERRA OSORIO y NELSA ZULAY VIVAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 91.503 y 90.780, quienes consigna copia del poder y en original ad effectum videndi, igualmente consigna copia simple del registro mercantil de la empresa demandada, se ordena agregar a los autos, se da inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece en este acto cancelar a la trabajadora la cantidad CUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.4.424,05), mediante cheque signado con el N° 38630928 girado contra la cuenta N°01340095420951040436, del Banco Banesco, de fecha 14 de noviembre de 2012, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, discutidos y sincerados por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas, indemnización art. 125, LOT, intereses sobre prestaciones sociales. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio, seguidamente la trabajadora libre de toda coacción y debidamente asistida por la abogada antes mencionada manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y recibe en este acto el cheque antes mencionado en señal de conformidad, asimismo ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo, de la misma manera tanto trabajadora como patrono se otorga un amplio total y definitivo finiquito en cuanto a la relación que existió entre ambas partes. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En virtud que el juicio ha concluido se ordena en este acto el cierre y archivo del expediente. Se leyó y conformen firma:

La Juez



Abg. Migdalia Montilla
Parte actora
Apoderada Judicial de la parte actora




Representante de la demandada y Apoderadas Judiciales




La Secretaria
Amanda Blanco