REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de Noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-002306
PARTE OFERENTE: CENTRO MÉDICO DOCENTE ADAPTÓGENO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: AGUSTÍN IGLESIAS VILLAR, VALENTINA TORCAT CHÁVEZ, ALIDA MORENO PEÑA, JOSÉ RAFAEL QUINTANA ROSALES, JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ y CARLOS EDUARDO GARRIDO PEÑA
PARTE OFERIDA: DIONICIO FOLIACO
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: MILAGROS DEL VALLE RAMOS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción de fecha trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012), presentada por los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE RAMOS, abogada, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°121.144, quien asiste a la parte Oferida ciudadano DIONICIO FOLIACO, cédula de identidad NºV-17.401.934 y AGUSTÍN IGLESIAS VILLAR, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°49.056, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente CENTRO MÉDICO DOCENTE ADAPTÓGENO C.A.; este Juzgado Cuadrageismo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que las partes, luego de hacerse recíprocas concesiones de los derechos discutidos, aceptaron que la parte Oferente CENTRO MÉDICO DOCENTE ADAPTÓGENO C.A., pague a la parte oferida: ciudadano DIONICIO FOLIACO, cédula de identidad NºV- 17.401.934 la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 59.801,96), por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos de la transacción, se evidencia que la Oferida, se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; cuyo monto fue por CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 59.801,96), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
LA JUEZ
ABG. MIGDALIA MONTILLA
LA SECRETARIA
ABG. AMANDA BLANCO
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