REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal (42°) Cuadragésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-003832
PARTE ACTORA: MERY C. TOVAR OROPEZA
APODERADO: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: FUNDACION PARA LA ASISTENCIA DE LA POLICIA METROPOLITANA “FUNDAPOL”
PODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS
Por cuanto en fecha veinticuatro (24) de Febrero de dos mil doce (2012), fue acordada mi designación como Juez Temporal del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta de oficio signado con el N° CJ-12-0284, de fecha ocho (08) de marzo de dos mil doce (2012); en virtud de ello, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Se observa, que se inicia el presente procedimiento de demanda, en fecha 29 de Julio de 2011.
En fecha 29 de Julio de 2011, este Tribunal libro un despacho saniador y ordenando la notificación de la parte actora.
En fecha 10 de agosto de 2011, comparece el ciudadano: VICENTE DEL NARDO, Alguacil del Tribunal mediante la cual consigno la boletas de notificación, la cual fue el resultado negativo.-
En fecha 19 de Septiembre del 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual insto a consignar domicilio.-
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la recepción del presente asunto el día 19 de Septiembre del 2011, hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana: MERY C. TOVAR OROPEZA, contra de la FUNDACION PARA LA ASISTENCIA DE LA POLICIA METROPOLITANA “FUNDAPOL”. Asimismo este Tribunal ordena librar boleta de notificación la actora, a los fines de informar sobre dicha decisión-
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
La Juez
Abg. Evely Farías
El Secretario
Abg. Oscar Castillo
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 02:23 p.m.
El Secretario
Abg. Oscar Castillo
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