REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2010-001291
Por cuanto en fecha 25 de octubre de dos mil doce (2012), este Juzgado dicto auto ordenándose la notificación a la parte oferente “GUY CARPENTER & COMPANY VENEZUELA C.A” , en la presente oferta real de pago, a los fines de que sea notificada con motivo de la decisión emanada de este Tribunal en la referida fecha mediante la cual DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la presente oferta real de pago . Ahora bien, en fecha 02 de Noviembre de dos mil doce 2012, corre inserto consignación efectuada por el Alguacil ANDRES ZAPATA, mediante la cual deja constancia… "Consigno adjunto a la presente diligencia Boleta de Notificación dirigida GUY CARPENTER & COMPANY VENEZUELA, C.A, la cual no pudo ser entregada, ya que en fecha primero (01) de noviembre de dos mil doce (2012) me traslade, hasta la siguiente dirección AVENIDA ABRAHAM LINCON, TORRE SELEMAR, PISO 2, BOULEVAR DE SABANA GRANDE, una vez en el lugar: me entreviste con quien dijo llamarse Migdalia Aguilar, recepcionista, quien me informo desconocer a la Empresa solicitada y la Empresa que labora desde hace 6 años aproximadamente es (Restoven de Venezuela, C.A). Siendo las 10:42 Am……,”.
Siendo esta la dirección suministrada por la parte actora en el libelo de la demanda, en consecuencia, este Juzgado, ordena la notificación de la parte actora en la cartelera de este Circuito Judicial de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de su notificación, en el entendido que una vez que conste a los autos la resulta del alguacil de la consignación en la cartelera del tribunal la boleta de notificación de la parte actora, comenzará a transcurrir el lapso de (3) días hábiles y una vez vencido dicho lapso este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y ordenara el archivo definitivo del expediente. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.-
La Juez
El Secretario
Abg. Evely Farias Paz
Abg. Oscar Castillo
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