REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-002257

Visto el escrito de TRANSACCION de fecha 05 de Noviembre de 2012, suscrita por la ciudadana: MARYURY GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.821.122, parte oferida en el presente procedimiento, asistido por la abogada MARIA VALENTE, IPSA N° 162.511, por una parte y por la otra el abogado: NELSON OSIO, IPSA N° 99.022, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad LABORATORIOS LA SANTE, C.A, mediante la cual a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago total que cubra cualquier diferencia atinente a los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad única de CIENTO TREINTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA y CINCO BOLÍVARES CON 05/100 (Bs. 130.445,05), que entregó la aludida empresa y recibió íntegramente a su entera y cabal satisfacción la prenombrada oferida en esa misma fecha, en cheques Nº 11875466 y 11875454, girados a su favor contra el Banco Provincial, otorgándole el más amplio y total finiquito, pues nada más le corresponde por concepto alguno. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente.

LA JUEZ
EL SECRETARIO
Abg. Evely Farias

OSCAR CASTILLO