REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 202° y 153°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004225


En el día hábil de hoy LUNES 19 DE NOVIEMBRE DE 2012, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Salarios Caídos y Cesta Tickets, incoara el ciudadano LUIS FELIPE NIÑO PRADA, titular de la cedula de identidad N° 6.545.286, contra la sociedad mercantil TRANSPORT OF LUXURY SPIN WORLD, C.A. En consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadano LUIS FELIPE NIÑO PRADA, titular de la cedula de identidad N° 6.545.286, debidamente representado por la abogada GLORIA PACHECO SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.723. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada MAIRA BEATRIZ SANCHEZ DEVENISH, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.870, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, quien presente copia fotostática del instrumento poder que acredita su representación constante de tres (3) folios así como su copia certificada ad efectum videndi. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 11/100 (Bs.66.268,11) por los siguientes conceptos cesta ticket y salarios caídos. La cancelación del monto acordado se efectuará para el día LUNES 03 DE DICIEMBRE DE 2012, A LAS 9:00 A.M., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas del presente acuerdo, por lo que se ordena al Secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, las cuales son retiradas en este acto. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


SADY CARDONA MORENO

LUIS FELIPE NIÑO PRADA
PARTE ACTORA



GLORIA PACHECO SEGOVIA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



BEATRIZ SANCHEZ DEVENISH
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


OSCAR CASTILLO
EL SECRETARIO