REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 202° y 153°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003861
En el día hábil de hoy MIERCOLES 7 DE NOVIEMBRE DE 2012, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por CALIFICACION DE DESPIDO incoara la ciudadana YURUHANNY IRASHU LUCENA SALAS, titular de la cedula de identidad N° 18.023.831, contra la sociedad mercantil INVERSIONES TERAPIXEL, C.A., anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana YURUHANNY IRASHU LUCENA SALAS, titular de la cedula de identidad N° 18.023.831, debidamente asistida por el abogada MARIANA DEL VALLE RUIZ SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 170.269. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del ciudadano EDUARDO NOTTOLA IORIO, titular de la cédula de identidad Nº 13.542.335, en su carácter de DIRECTOR de la demandada, debidamente asistido por la abogada MARY VIRGINIA LUNA ARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.533. Ahora bien, en este acto la parte actora, ciudadana YURUHANNY IRASHU LUCENA SALAS, titular de la cedula de identidad N° 18.023.831, manifiesta su voluntad de RENUNCIAR a su puesto de trabajo que venía desempeñando desde el 13 de agosto de 2012, con el cargo de DISEÑADOR GRAFICO, devengando un salario de Bs.2.047,52, por lo que la parte demandada procede a cancelar la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 25/100 (Bs.8.217,25), por los conceptos que se especifican a continuación: Prestación por antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, cesta tickets desde el 01 de septiembre hasta el 07 de noviembre de 2012, sábados laborados, bono de productividad, segunda quincena del mes de septiembre de 2012, indemnización por despido y salarios caídos. La cancelación del monto acordado se efectúa mediante cheque Nº 10199444, de la cuenta Nº 0134-0215-93-2151052681, del Banco Banesco, de esta misma fecha, emitido a nombre de YURUHANNY LUCENA, el cual es recibido en este acto por la parte actora. Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por consiguiente se da por terminado el presente asunto, se ordena el cierre informático y su REMISIÓN A LA DIVISIÓN DE ARCHIVO JUDICIAL. Igualmente las partes solicitan dos (2) juegos de copias certificadas del presente acuerdo, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir las mismas conforme al artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
YURUHANNY IRASHU LUCENA SALAS
PARTE ACTORA
MARIANA DEL VALLE RUIZ SALAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
EDUARDO NOTTOLA IORIO
DIRECTOR DE LA PARTE DEMANDADA
MARY VIRGINIA LUNA ARCIA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
OSCAR CASTILLO
EL SECRETARIO
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