REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012)
202 º y 153 º
Exp. Nº AP21-L-2011-0005618
PARTE ACTORA: MOISÉS BAUTISTA, CARLOS GUILLÉN, RONALD MERINO OLIVEROS, GUSTAVO MORENO y ERVIN DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-14.755.085, V- 16.870.177, V- 11.558.144, V- 16.564.448 y V-15.343.978, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JESÚS AVENDAÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.546.
PARTE DEMANDADA: SGH CONSULTORES, C.A. Inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de junio de 2002, bajo el N° 18, tomo 42-A Cto., y como tercero la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, tomo 16-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.187, en su condición de apoderado judicial de la demandada SGH CONSULTORES, C.A. y el abogado GERARDO HENRÍQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.225, en su condición de apoderado judicial del tercero llamado a juicio BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
MOTIVO: Transacción presentada para su homologación.
I
Fueron recibidas por distribución en este Juzgado de Juicio, las presentes actuaciones en consideración de la demanda interpuesta por los ciudadanos Moisés Enrique Bautista Andrade, Carlos Alberto Guillen Ariza, Ronald José Oliveros Merino; Gustavo Enrique Moreno y Ervin Da Silva contra la empresa Sgh Consultores C.A., siendo llamado como tercero la sociedad de comercio Banesco Banco Universal C.A. por cobro de prestaciones sociales, en fecha 12 de abril de 2012.
II
Ahora bien, visto que en fecha 13 de noviembre de 2012, compareció el abogado Jesús Avendaño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.546, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Moisés Bautista, Carlos Guillén, Ronald Oliveros, Gustavo Moreno y Ervin Da Silva, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-14.755.085, V- 16.870.177, V- 11.558.144, V- 16.564.448 y V-15.343.978, respectivamente, así como el abogado Luis Quintero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.187, en su condición de apoderado judicial de la demandada y el abogado Gerardo Henríquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.225, en su condición de apoderado judicial del tercero llamado a juicio, quienes consignaron (folios 03 al 11 de la segunda pieza) escrito contentivo de Acuerdo Transaccional y anexos, en el cual señalan que los montos demandados ascienden a la suma de: Bs. 18.813,27 para el ciudadano Moisés Bautista; Bs. 26.321,09 para el ciudadano Carlos Alberto Guillen; Bs.29.573,72 para el ciudadano Ronald Oliveros; Bs. 26.269,49 para el ciudadano Gustavo Moreno; y la cantidad de Bs. 28.757,36 para el ciudadano Ervin Da Silva, arrojando una suma total de Bs. 129.734,93; que la empresa SGH Consultores C.A. reconoce la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio y el último salario devengando por los actores, y rechaza los montos demandados; por su parte la empresa Banesco Banco universal C.A, alega la falta de cualidad e interés para sostener el presente juicio, desconocen la existencia de inherencia y conexidad de Banesco con la sociedad mercantil SGH Consultores C.A, no obstante lo anterior, convinieron mutuamente en fijar la suma total de Bs. 110.274,69, para poner fin al presente juicio; dichos pagos se realizaron de la siguiente manera: cheques de gerencia librados contra el Banco Banesco con las siguientes características: 1) al ciudadano Moisés Bautista cheque N° 41169 por la cantidad de Bs. 15.991,28; 2) al ciudadano Carlos Alberto Guillen cheque N° 41170 por la cantidad de Bs. 22.372,93; 3) al ciudadano Ronald Oliveros cheque N° 41171 por la cantidad de Bs.25.137,66; 4) al ciudadano Gustavo Moreno cheque N° 41172 por la cantidad de Bs. 22.329,07; y 5) al ciudadano Ervin Da Silva cheque N° 41173 por la cantidad de Bs. 24.443,76, todos fechados 02 de noviembre 2012; sumas que los trabajadores convienen y reconocen que como consecuencia de la relación que mantuvieron con la demandada, queda satisfecha cualquier acreencia, quedando así extinguidos cualesquiera derechos o diferencias.
De igual forma, se observa que las partes solicitaron a su vez se impartiera la Homologación correspondiente y se dé por terminado el presente procedimiento.
Con vista a ello, este Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:
A).- Encuentra esta Juzgadora en atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que el contrato transaccional mediante el cual las partes declaran haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la relación de trabajo que vinculó a las partes culminó, que las partes se encuentra debidamente representadas, que las mismas tienen facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de sus representados; en el caso de la parte actora, todos se encontraban presentes y debidamente representados por su apoderado judicial quien, además posee tales facultades como se evidencia en los folios 16 al 32 de la pieza principal, y la demandada y el tercero, se encuentra representados de abogados facultados según poderes que cursan en los folios 80 al 86 y 162 al 164 de la primera pieza.
B).- De igual forma, se observa que el acuerdo transaccional ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos.
C).- Finalmente, la manifestación de voluntades contenidas en el acuerdo transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
D).- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, dándole efectos de cosa juzgada y en consecuencia, ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una vez transcurrido el lapso para recurrir de la presente decisión sin que las partes hayan ejercido tal derecho. Líbrese oficio.
LA JUEZ
Abg. EDHALIS NARANJO
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORENO
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS MORENO
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