Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiocho (28) de Noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2009-005516
Motivo: COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL EN FAMILIA SUSTITUTA
Demandante: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Demandada: JEIXIFER YOSELIN RIVAS PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad número V-16.022.403.
Familia Sustituta: YONY ALBERTO GIL y ZEUDI VERONICA AGELVIS, titulares de las Cédulas de Identidad número V-16.990.904 y V.-13.311.478 respectivamente

Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:
I
En fecha veintiuno (21) de enero de dos mil doce (2012) fue decretada Medida Provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta, a favor de la niña SE OMITEN DATOS, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos YONY ALBERTO GIL y ZEUDI VERONICA AGELVIS titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-16.990.904 y V.-13.311.478, residenciados en la siguiente dirección: Urbanización Alta Florida, Calle Nivaldo, Casa Nº 04-09, Caracas.
II
Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue decretada la Medida Provisional de Colocación Familiar en Familia Sustituta a favor de la niña SE OMITEN DATOS, y el artículo 131 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece lo siguiente:
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Negrillas de éste Tribunal)

III
En atención a dichas consideraciones, esta Juez Octava (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías de la niña SE OMITEN DATOS, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RATIFICAR LA MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA a favor de la niña SE OMITEN DATOS, a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos YONY ALBERTOGIL y ZEUDI VERONICA AGELVIS titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-16.990.904 y V.-13.311.478, residenciados en la siguiente dirección: Urbanización Alta Florida, Calle Nivaldo, Casa Nº 04-09, Caracas. Asimismo, se fija para el día diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012), a las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana oportunidad a fin de que sea oída la niña SE OMITEN DATOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de las Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo, Se ordena efectuar la correspondiente Visita Domiciliaria en el hogar de la prenombrada ciudadana, a fin de que sea levantado el respectivo Informe de Seguimiento, para lo cual se ordena oficiar a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, veintiocho (28) de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,

EL SECRETARIO,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS

ABG. LUÍS ALFREDO MORALES HERNÁNDEZ

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. LUÍS ALFREDO MORALES HERNÁNDEZ
AP51-V-2009-05516
AILID 8ª****