Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de noviembre de 2012
201º y 153º
ASUNTO: AP51-S-2010-011855
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto; se observa que en fecha 11/10/2012, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la ciudadana JOHANA KATIUSKA DUARTE LOZADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.887.120, actuando en nombre y representación de su hija, la niña SE OMITEN DATOS; consignando diligencias mediante la cual solicita autorización para retirar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), a los fines de adquirir la dotación escolar de la niña de autos, para lo cual consignó presupuestos expedidos por la tienda El Telar y por la Zapatería Elizabeth II, C.A , se acordó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, para que emitiera su opinión en cuanto a lo solicitado; y quien en fecha 11/10/2012, expreso mediante diligencia que no es procedente otorgar dicha autorización, ya que se estaría mermando el patrimonio de la prenombrada niña y dado que los padres son los titulares de la patria potestad, son ellos los responsables del cuidado, desarrollo y educación integral de la supra citada niña. En consecuencia, a criterio de esta Juez el derecho a la Educación de la niña y por ende la adquisición de todo material y/o uniformes escolare, si es una necesidad evidente que debe cubrirse en este caso particular, sin embargo se le recuerda a la madre el contenido de la responsabilidad de crianza que sus hijos debe ejercer. Por tal motivo y frente a la existencia de la cuenta de ahorros Nros. 00030081160100484620, pertenecientes al Banco Industrial de Venezuela a nombre de la ciudadana JOHANA KATIUSKA DUARTE LOZADA, antes identificada; en su condición de titular especial; en virtud de que la prenombrada ciudadana es la madre de la niña SE OMITEN DATOS. Es por ello que esta Sala de Juicio en atención, AUTORIZA suficientemente a la ut-supra nombrada ciudadana a los fines de que retire de la cuenta signada con el N° 00030081160100484620, la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES(Bs. 1.250,00), a los fines de cubrir los gastos antes mencionados”. Por ultimo se le hace saber a la solicitante, arriba identificada que deberá consignar ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial los recibos correspondientes que demuestren los pagos aquí descritos. Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial; a los fines de comunicarle lo conducente. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
EL SECRETARIO
ABG. LUÍS MORALES
JOC/LM/HERIBERTO MEDINA
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