Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, () de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-018297
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Vista la demanda de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, y sus recaudos, presentada por la ciudadana YELIANA BERMUDEZ, en su carácter de Consejera Suplente de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, actuando de conformidad con lo establecido en los Artículos 127 y 177, parágrafo tercero literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de los niños SE OMITEN DATOS; y vencido como se encuentra el lapso que establece la Ley sobre las Medidas de Protección en la Modalidad de Abrigo Provisional, dictadas por el referido Consejo de Protección, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN BAJO LA MODALIDAD DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, a favor de los niños SE OMITEN DATOS, respectivamente, a ejecutarse en la “ CASA HOGAR BAMBI DE VENEZUELA”, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal (I) y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia ofíciese a la mencionada entidad comunicándole lo conducente e igualmente solicitándoles remitan a este Despacho a la brevedad posible, Informe Evolutivo del niño de autos cada tres (03) meses en cumplimiento a lo establecido en el articulo 184 literal d) de la referida Ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
La Jueza
El Secretario
Abg. Joocmar Oviedo Contreras
Abg. Luís Alfredo Morales Hernández
AP51-V-2012-018297
AILID 8ª*****
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