Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 07 de noviembre de 2012
ASUNTO: AP51-S-2001-001209
Motivo: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN (Autorización Judicial para tramitar documentos de identidad)
Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial diligencia de fecha 01/08/2012 emanada de la Entidad de Atención “Casa Hogar de Niñas Ciegas “, a suscrita por la ciudadana LUISANA DEL NOGAL, Defensora Publica Décima Cuarta (14°), mediante la cual informa que recibió llamada telefónica de la ciudadana MORELBA DIAZ, en su carácter de directora de la entidad de atención, con el motivo de notificarle que la adolescente SE OMITEN DATOS, ya que no posee acta de nacimiento original, sino una copia simple. Ahora bien, con el objeto de que pueda realizar todos los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería a los fines de obtener los documentos de identificación de la adolescente SE OMITEN DATOS, y por cuanto éste es un derecho que tienen la adolescente de marras a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; razón por la cual esta Jueza del Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, como garante del disfrute pleno de los derechos y garantías de la adolescente SE OMITEN DATOS; AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MORELBA DIAZ, en su carácter de directora de la Entidad de Atención para que proceda a tramitar ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la cédula de identidad de la adolescente SE OMITEN DATOS. ASÍ SE DECIDE.
Asimismo se ordena oficiar a la registro principal de Guayana, del Estado Bolívar a fin de que remitan copia certificada de la adolescente antes mencionada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, ocho (08) de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. LUIS ALFREDO MORALES HERNANDEZ.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ALFREDO MORALES HERNANDEZ.
AP51-S-2001-001209
AILID 8ª*****
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