Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 08 de noviembre de 2012
201º y 152º
ASUNTO : AP51-V-2011-015566
Motivo: COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL EN FAMILIA SUSTITUTA
Demandante: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador
Demandados: BÁRBARA MÓNICA LEAL ZANOTTY y JOSÉ LUIS ARAUJO RODRÍGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad número V-17.371.143 y V-11.166.137 respectivamente.
Familia Sustituta: ANA ELVIRA VERA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad número V-9.412.967


Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:
I
En fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil once (2011) fue decretada la Medida Provisional de Colocación en Familia Sustituta, a favor del niño SE OMITEN DATOS, para continuar siendo ejecutada en el hogar de la ciudadana ANA ELVIRA VERA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad número V-9.412.967.
II
Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue decretada la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención a favor del niño de marras, establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Negrillas de éste Tribunal)
III
En atención a dichas consideraciones, esta Jueza Octava (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías del niño SE OMITEN DATOS, y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RATIFICA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA, a favor del niño SE OMITEN DATOS, de tres (03) años de edad, para continuar siendo ejecutada en el hogar de la ciudadana ANA ELVIRA VERA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad número V-9.412.967”. En este sentido se ordena oficiar al Consejo Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, deberá remitir Informe Seguimiento en el hogar del niño SE OMITEN DATOS con intervalos máximos de tres (03) meses. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, ocho (08) de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. LUIS ALFREDO MORALES HERNANDEZ.
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS ALFREDO MORALES HERNANDEZ

AP51-V-2011-015566
AILID 8ª****