Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-000493

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

DEMANDANTE: WALTER OTTO GERLACH ZSCHAECK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.330.944.

DEMANDADA: CAROLA GONZÁLEZ DE GERLACH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.525.292.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ABG. CARLOS LEPERVANCHE MICHELENA, ABG. ROBERTO YEPES SOTO, ABG. RENÉ LEPERVANCHE ORELLANA, ABG. YESENIA PIÑANGO MOSQUERA, ABG. MANUEL LOZADA GARCÍA y ABG. FRANCISCO ALEMÁN PLANCHART, Inpreabogado N° 21.182, 25.305, 80.127, 33.981, 111.961 y 119.840 respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DESISTIMIENTO.
Cumplida la distribución legal, en fecha 18 de enero de 2012, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS, interpuesta por los abogados CARLOS LEPERVANCHE MICHELENA, ROBERTO YEPES SOTO y MANUEL LOZADA GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 21.182, 25.305 y 111.961 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano WALTER OTTO GERLACH ZSCHAECK, titular de la cédula de identidad N° V-10.330.944, contra la ciudadana CAROLA GONZÁLEZ DE GERLACH, titular de la cédula de identidad N° V-10.525.292.
Ahora bien, en fecha 07 de noviembre de 2012, el abogado MANUEL LOZADA GARCÍA, supra identificado, consignó escrito exponiendo lo siguiente:
“…comparezco por ante este Tribunal, Yo, Manuel Lozada García…a los fines de desistir del presente procedimiento…”
Respecto a la solicitud planteada, los artículos 264 y 265 de la Ley Adjetiva Civil disponen:
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraría”.
Ahora bien, por cuanto se desprende de los recaudos que rielan a los folios 7 al 10, que el abogado MANUEL LOZADA GARCÍA, es co-apoderado judicial del accionante, poseyendo cualidad procesal para desistir de la acción incoada, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Trabajo, y dado que la accionada no se encuentra notificada en la presente acción, no requiriéndose de su consentimiento para la validez del desistimiento in comento, esta administradora de justicia considera procedente el desistimiento bajo estudio por encontrarse cubiertos los extremos exigidos en las normas transcritas en el presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos expuestos, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesto por el ciudadano WALTER OTTO GERLACH ZSCHAECK, contra la ciudadana CAROLA GONZÁLEZ DE GERLACH, identificados en el presente fallo.
A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta al accionante o, en su defecto, a sus apoderados judiciales a consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
Transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir del primer día siguiente a la publicación del presente fallo, el accionante podrá interponer nuevamente la presente acción, de conformidad con lo previsto en el artículo 266 de la Ley Adjetiva Civil.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.













AP51-V-2012-000493/Jairo