REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-021023

Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada NINOSKA ESTEVES, en su carácter de Defensora del de Niño, Niña y Adolescente N° 107, adscrita a la Defensoría “JOSEFA JOAQUINA SANCHEZ”, actuando en el interés superior del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad, a solicitud de los ciudadanos: ALBA LISSETTE BERMUDEZ RENGIFO y FRANCISCO JAVIER CASTELLANOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 6.325.269 y V-8.297.929, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos, antes identificados, en fecha 25 de Septiembre de 2012, ante la referida Defensora, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor, aportará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1000,00 Bs.) en partidas quincenales de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) lo cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros N° 01050131800131056379 de Banco Mercantil. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. IVAN CEDEÑO
AP51-J-2012-021023
DRC/IC/Lenny