REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 20 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-021639
Vista el Acta de CONVENIMIENTO DE CESION DE CUSTODIA presentada para su Homologación por el Abogado TOMAS GUITE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero (93°) del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos CARLOS RAMON ALVARADO PAREDES y LUZMERY CAROLINA AGUILAR FAJARDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad la Nos. V-15.166.279 y V-19.060.121, respectivamente, en sus carácter de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cinco (05) años de edad, se le entrada y se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de CONVENIMIENTO DE CESION DE CUSTODIA, suscrita por los ciudadanos, antes identificados, en fecha 05 de Noviembre de 2012, antes la Referida Fiscalía, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 360 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (OAP). Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase -
LA JUEZ, EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS ABG. IVAN CEDEÑO
AP51-J-2012-021639
DRC/IC/Lenn
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