REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-021178


Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el Abogado GERARDO SALAS, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo (110°) del Ministerio Público, actuando en el interés superior de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de seis (06) meses de edad, a solicitud de los ciudadanos: OSCAR ABEL ANDRADE GARCIA y MILEIDY DANIRA PEÑA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.464.036 y V-19.507.722, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos, antes identificados, en fecha 06 de Noviembre de 2012, ante la referida Fiscalía, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (900,00 Bs.) en partida quincenales de CUATROCIENTOS CINCUETA BOLIVARES (450,00 Bs.) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que aperturaza la madre para tales fines. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. IVAN CEDEÑO

AP51-J-2012-021178
DRC/IC/Jenny