REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-021746
Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado para su homologación por la Abogada MARJORIE RONDON, en su carácter de Defensora Décima Primera (11°) de Protección en materia de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en el interés superior del niño SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) años de edad, a solicitud de los ciudadanos: VICTORIA ALEJANDRA ANNICCHIARICO SOTILLO y DANIEL DOPICO BORDOY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.274.369 y V-12.502.924, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos, antes identificados, en fecha 12 de Noviembre de 2012, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor se compromete a cancelar la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES (3.401,00 Bs.) en partidas semanales de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) para un total de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) mensuales, los cuales serán depositados en la Cuenta Corriente Nº 01050193871193092418 del Banco Mercantil a nombre de la madre del niño y el resto, es decir la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS UN BOLIVARES (1.401,00 Bs.) el padre se compromete a pagarlos directamente al Colegio San Agustín. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
ABG. IVAN CEDEÑO
AP51-J-2012-021746
DRC/IC/Lenny
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