REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno (09) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AP51-J-2011-020212
Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana CECILIA COROMOTO BLANCO PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-9.234.345, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CAMPO ELIAS LEZAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.414, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanas: ELIZABETH JOSEFINA MUDARRA RENGEL y DAMELIS YURBEY NIETO BLANCO, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V.-9.899.724 y V-20.628.448, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus CARLOS ALBERTO MAYZ MARCANO, quién fuera titular de la cédula de identidad número V-5.589.728, a sus hijos MICHAEL ALLAN MAYZ CABALLERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-17.489.334, y la niña: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09) años de edad y titular de la cédula de Identidad No. V-29.533.040, y a su esposa la ciudadana CECILIA COROMOTO BLANCO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-9.234.345. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez, La Secretaria,
Abg. Dania Ramírez Contreras. Abg. Karla Salas
AP51-J-2011-020212
DRC/KS/ms.-
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