REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-020468
Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por el Abogado JESUS MENDOZA, en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 0006, adscrito a la Defensoría del Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, a solicitud de los ciudadanos: FRANCIS ELIZABETH MORENO BARRIO y EDUIN RAMON ACOSTA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.609.161 y V-10.864.856, respectivamente, actuando en beneficio de sus hijas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de quince (15), catorce (14) y ocho (08) años de edad, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos, antes identificados, en fecha 27 de Septiembre de 2012, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor, aportará la cantidad de UN MIL DOCIENTOS BOLIVARES (1200,00 Bs.) en partidas semanales de TRECIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) que serán entregados a la progenitora con acuse de recibo. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. IVAN CEDEÑO
AP51-J-2012-020468
DRC/IC/Jenny
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