REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 06 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-020536
Vista el Acta de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada para su Homologación por la Abogada GLORIA ACOSTA, Defensora Nº 63 de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes “El Nazareno”, y debidamente suscrita por los ciudadanos ROSANA CASERES OVIEDO y EDUARDO ALEXIS ORTEGA MORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.021.775 y V-11.919.592, respectivamente, en sus carácter de progenitores de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de nueve (09), seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente se le da entrada y se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto no es contrario al orden público. En consecuencia, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos, anteriormente identificados, en fecha 26 de Septiembre de 2012, ante la referida Defensoria. Se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SE INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (OAP). Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase -
LA JUEZ, EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS ABG. IVAN CEDEÑO
AP51-J-2012-020536
DRC/IC/Jenny
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