REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-020574
Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada AMBAR SANCHEZ, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes Nº 115 del Municipio Sucre del Estado Miranda, actuando en el interés superior del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad, a solicitud de los ciudadanos: CANDELARIA ROSA PEÑA ARROYO y ELY GILBERTO RUIZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-28.410.998 y V-13.123.699, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos, antes identificados, en fecha 21 de Agosto de 2012, ante la referida Defensora, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor, aportará la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (900,00 Bs.) mensuales, que comprende para gasto de alimentación la cantidad de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES (735,00 Bs.) y para el pago de la mensualidad del Colegio la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES (165,00 Bs.) por lo que se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de DOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (225,00 Bs.) semanalmente. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ, EL SECRETARIO,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS ABG. IVAN CEDEÑO
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