REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-020608
Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada NORBELYS BAEZ FARIAS, en su carácter de Defensora Pública Décima (10°) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en el interés superior de las niñas SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) y un (01) año de edad, a solicitud de sus progenitores, ciudadanos: IVAN JUNIOR PRADO JULIO y NORILETH ISABEL SILVA LIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.911.691 y V-15.148.335, respectivamente, se le da entrada y se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto no es contrario al orden público. En consecuencia, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos, anteriormente identificados, en fecha 26 de Septiembre de 2012, ante la referida Defensora, asimismo el CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN , se les imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, en todas y cada una de sus partes, dándoles carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 387, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se evidencia en la fijación de obligación de manutención que el progenitor se compromete aportar la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (1850,00 Bs.) en partidas quincenales de NOVECIENTOS VEINTICINCO (925, 00 Bs.) que serán depositados en el Banco Corp Banca a nombre de la progenitora. SE INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (OAP). Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase -
LA JUEZ,
ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO
AP51-J-2012-020608
DRC/IC/Lenny
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