REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
Caracas, 13 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-016564
PARTE DEMANDANTE: LIGIA AMALIA SUAREZ DE EL SAYEGH, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 1.589.109
PARTE DEMANDADA: HAMID FOUAD EL SAYEGH FRANGIE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 6.342.857
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Homologando acuerdo en Aud. De Reconciliación)

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado reunión entre las partes y la ciudadana Jueza de este Tribunal y vista el acta levantada en fecha 13/11/2012 oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Unica de Reconciliación, en la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, suscrito por los ciudadanos LIGIA AMALIA SUAREZ DE EL SAYEGH Y HAMID FOUAD EL SAYEGH FRANGIE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.589.109 y V- 6.342.857 respectivamente; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los acuerdos en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “Solicitan la suspensión del presente asunto hasta el día 8 de enero del año 2013, ello en virtud que las partes tiene la intención de llegar a un acuerdo en el presente asunto, asimismo solicitan se levante la medida de enajenar y gravar sobre el bien inmueble constituido por el terreno conformado por 972.693 mts 2 y se levante la medida en cuanto terreno situado en el lugar denominado POTRERO ALEMAN, el cual esta constituido por un área de Trescientos Cuarenta y Tres Mil Trescientos Metros Cuadrados (343.300mts.2). Igualmente solicitan que el documento de compra venta del lote de terreno que los cónyuge acuerden vender, sea suscrito por los cónyuges o en su defectos por los apoderados judiciales. Por último que los apoderados judiciales de la parte actora sean nombrado correo especial para trasladar la presente acta al Registro Subalterno de Anaco para cumplir con los requisitos legales que establece la Ley de registros, dicho acto pueden realizarlo los apoderados conjunta o separadamente.” En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.-
Asimismo, visto lo expuesto por ambas partes en la referida audiencia Única de Reconciliación, esta Juez Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LEVANTA LAS SIGUIENTES MEDIDAS:
1.- MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un terreno, situado en el lugar denominado “Potrero Alemán” al norte de la sede de la Universidad de Oriente de Anaco, frente a la carretera nacional troncal 16, ubicado en la jurisdicción del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, que comprende un área de NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (972.693,00 Mts.2), a los fines de garantizar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los bienes habidos en la comunidad conyugal, correspondiente a la ciudadana LIGIA AMALIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 1.589.109.
2.- MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un terreno situado en el lugar denominado “Potrero Alemán” al norte de la sede de la Universidad de Oriente de Anaco, frente a la carretera nacional troncal 16, ubicado en la jurisdicción del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, que comprende un área de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (343.300,00 MTS2).- Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, a fin de hacer válido lo aquí ordenado por este despacho judicial, se ordena librar oficio a las autoridades civiles correspondientes, para lo cual se designan correo especial a los abogados JOSE VILLEGAS, GUILLERMO IZAGUIRRE y GUSTAVO IZAGUIRRE, ampliamente identificados en autos, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora en el presente asunto, tal y como lo solicitaran en la referida audiencia. Por ultimo, se acuerda trasladar copia certificada de la presente decisión al cuaderno signado con la nomenclatura AH52-X-2012-000559, en el cual se tramita lo relativo a las medidas cautelares. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA,

ABG. LUISA OLIVEROS.


LCD/LO/Brey*