REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 07 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP51-S-2009-014362
Solicitantes: ELIS KATHERINE ANGULO CABEZAS y CARLOS EDUARDO CONTRERAS GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.874.824 y V-16.300.554 respectivamente.
Abogada: ELSY ENEDINA ANGULO MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.975
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).
Mediante escrito presentado en fecha 12/08/2009 por los ciudadanos ELIS KATHERINE ANGULO CABEZAS y CARLOS EDUARDO CONTRERAS GUDIÑO, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 14/08/2009, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 05/11/2012, comparecen nuevamente ambas partes y consignan mediante diligencia poder apud acta a nombre de la abogada ELSY ENEDINA ANGULO MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.975
En fecha 05/11/2012, ambas partes solicitaron la conversión en divorcio, en virtud de no haber reconciliación entre ellos.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ELIS KATHERINE ANGULO CABEZAS y CARLOS EDUARDO CONTRERAS GUDIÑO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.874.824 y V-16.300.554 respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 16/06/2006 por ante la Jefatura Civil del Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, bajo el acta N° 215 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de sus hijo (SE OMIT SU IDENTIDAD), de cinco (05) años de edad, en los mismos términos, quedando establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, hemos convenido de común acuerdo establecer el Régimen de Visitas de manera amplia. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, ambos progenitores contribuiremos de manera conjunta . Así como proporcionarle todos los demás elementos que sean indispensables para su educación, salud, medicinas, educación, vestuarios, paseos, etc. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, siete (07) de Noviembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA,
ABG. LUISA OLIVEROS
LCD/LO/Brey*
|