REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 08 de noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: AP51-V-2012-003545
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS ROTUNDO GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N ° V- 6.171.748
PARTE DEMANDADA: MARIBEL DEL VALLE FERNANDES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° V- 11.900.189
MOTIVO: CUSTODIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)

Vista la demanda de CUSTODIA, presentada por el ciudadano JOSE LUIS ROTUNDO GARCIA, venezolano, asistido por el Abogado LARRY NELSON HERRERA GIMENEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.455, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia de La diligencia de fecha 05/11/2012, lo expuesto por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE FERNANDES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° V- 11.900.189 en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por el abogado EDUARDO JOSE CABRERA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 87.337, lo cual se trascribe a continuación:

“… En efecto, el domicilio de nuestro hijo hasta el mes de abril de 2012, tal y como se desprende del contenido de su acta de nacimiento la cual cursa en autos al folio cinco (5) es la misma que yo tengo en la Urbanización Las Polonias Nuevas, ruta N° 1, Quinta Crismar, San Antonio de los Altos, Estado Miranda y que el actor igualmente señala en su escrito libelar, y no la indicada por su padre en el Distrito Capital, Santa Ana a Providencia, Edificio Boulevard planta baja, apartamento , la Pastora. En este mismo orden de ideas el niño cursa sus estudios en el Centro de Educación Inicial Los Salias, ubicado en la Población de San Antonio de los Altos, estado Miranda, cuya constancia de estudios emitida el primero de noviembre de 2012, anexo al presente escrito identificada con la letra “A” y la residencia o domicilio de su padre ciudadano José Luis Rotundo García, parte actora en el presente proceso es en la Urbanización Terrazas de San Antonio, Torre A, piso 13-A, San Antonio de los Alto, estado Miranda, y a efectos probatorios consigno en este acto identificada “B”, la constancia de residencia emitida por la Alcaldía del Municipio Los Salias del estado Miranda, de todo lo cual se demuestra que el niño jamás ha tenido residencia o domicilio fuera del Municipio Los Salias del estado Miranda (…) ”

Asimismo señala el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:

“Artículo 453. El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley, es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente (omissis)”

Visto lo anteriormente trascrito y por cuanto se evidencia de autos que la residencia habitual del niño de autos es en la Urbanización Las Polonias Nuevas, ruta N° 1, Quinta Crismar, San Antonio de los Altos, Estado Miranda , este Tribunal, Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se declara Incompetente por el Territorio, para seguir conociendo del presente asunto, a tenor de lo dispuesto en el 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el articulo 60 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, se ordena DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques, a fin de que siga conociendo de la presente causa. Remítase mediante oficio la totalidad del presente expediente al Tribunal antes indicado, una vez precluído el plazo a que hace referencia el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los ocho (08) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA


ABG. LUISA OLIVEROS

LCD/LO/Brey*