REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, primero (01) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º


Visto que en fecha 30 de mayo de 2006 el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de estado Aragua), dictó sentencia mediante la cual declaró INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana XIOMARA ANGELINA MORANTES DE SANDES contra la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO GUÁRICO.
No obstante, advierte este Juzgado que no existen actuaciones pendientes por realizar y se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto, conformado por una (01) pieza contentiva de ciento uno (101) folios útiles, incluido el presente auto.

El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN




Exp. Nº JE41-G-2004-000024
RADZ/RJRF/eryh