REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, doce (12) de noviembre de (2012)
202º y 153º
Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha treinta (30) de octubre de 2012, en la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano GUILLERMO GONZALO ESQUEDA (cédula de identidad Nº V.- 4.508.341), asistido de abogado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO mediante el cual se abocó al conocimiento del presente asunto y por cuanto se observa de la revisión de las actas del expediente que estando en etapa de sentencia, la causa se encuentra paralizada desde el 08 de diciembre de 2003, se ordena notificar al querellante a los fines de que manifieste a este Órgano Jurisdiccional su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos, se le otorga un lapso de treinta (30) días de continuos contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2001-000012
RADZ/RJRF/ggpr