REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, trece (13) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: JE41-G-2011-000036

Revisadas las actuaciones del presente asunto, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Orlando del Valle FARÍAS e Indhira Nakarith GUZMÁN MEJÍAS (INPREABOGADOS Nros. Nº 54.280 y 158.970) actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MILAGROS CAROLINA CAMPOS (cédula de identidad Nº V-18.617.539), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, se advierte que por auto del 10 de julio de 2012 este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa y ordenó su reposición al estado de celebrarse la audiencia definitiva. En fecha 16 de octubre de 2012 se fijó para el quinto (5º) día de despacho a las 10:00 a.m. el referido acto.
Llegada la oportunidad de la celebración de la aludida audiencia, el 24 de octubre de 2012, se dejó constancia de la inasistencia de las partes, se declaró desierta la presente audiencia y se advirtió que el dispositivo del fallo se dictaría dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.
Ahora bien, estando en la oportunidad legal de pronunciarse en relación con el dispositivo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, observa este Juzgador que no consta en autos la consignación de los antecedentes administrativos, por tanto, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, este Juzgado ordena dictar auto para mejor proveer de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que el Síndico Procurador Municipal del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, en un lapso de 10 días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, consigne en el presente asunto el referido documento, en el entendido que el incumplimiento de lo aquí ordenado acarreará para el aludido funcionario la sanción prevista en el artículo 79 eiusdem.
Finalmente, se advierte que transcurrido el lapso para la consignación de la documental solicitada, este Juzgado dictará el dispositivo del fallo y pasará a publicar el texto íntegro de la sentencia en los 10 días de despacho siguientes, según lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese oficio.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,



Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN



RADZ
Exp. Nº JE41-G-2011-000036