REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, quince (15) de noviembre de (2012)
202º y 153º
Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 06 de noviembre de 2012, en la querella funcionarial interpuesta por los abogados María Eugenia CUENCA SEGURA y Wilson Antonio LÓPEZ actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUVALLE RAMÓN SILVA contra la COMISIÓN LEGISLATIVA DEL ESTADO GUÁRICO mediante la cual se abocó al conocimiento del presente asunto y por cuanto se observa de la revisión de las actas del expediente que estando en etapa de sentencia, la causa se encuentra paralizada desde el 09 de enero de 2006, se ordena notificar al querellante a los fines de que manifieste a este Órgano Jurisdiccional su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2000-000007
RADZ/RJRF/gcmm