REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

Vista la decisión dictada en fecha 31 de octubre de 2008 por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (Hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), mediante la cual declaró INADMISIBLE la QUERELLA FUNCIONARIAL interpuesta por el abogado Germán José ESCALONA (INPREABOGADO Nº 74.030), en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO LEÓN, ELVIRA GALLARDO, ALVARO RAMÓN AQUINO, JOSÉ NEPTALÍ LONGA y OSCAR ALEJANDRO HERNÁNDEZ contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO GUÁRICO y ordenó notificar de la referida decisión, este Órgano Jurisdiccional por cuanto no constan las notificaciones y en acatamiento a dicho fallo ordena la notificación de las partes. Líbrense boleta y oficios.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se advierte que no consta el domicilio procesal del mencionado apoderado judicial, en virtud de lo cual se ordena su notificación a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado.

El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2007-000007
RADZ/RJRF/eryh