REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

Vista la decisión dictada en fecha 14 de mayo de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), mediante la cual declaró INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta por el abogado Emilio José DONAIRE RAMOS (INPREABOGADO Nº 45.933) actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ARCADIA MODESTA RIVAS DE RODRÍGUEZ, (cédula de identidad Nº V.- 2.517.749), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO y ordenó notificar de la referida decisión a la parte querellada, este Órgano Jurisdiccional por cuanto no consta la notificación y en acatamiento a dicho fallo ordena librar el oficio respectivo. Líbrese oficio.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA



El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN




Exp. Nº JE41-G-2007-000009
RADZ/RJRF/ggpr