REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
De la revisión de las actas del expediente se evidencia decisión dictada en fecha 6 de junio de 2008 por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), mediante la cual declaró INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta por MERIS ROSA BRIZUELA ARANA contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.
Ahora bien, por cuanto no queda alguna otra actuación por realizar en este asunto, se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del expediente conformado por una (1) pieza contentiva de ciento cuarenta y uno (141) folios incluido este auto.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2007-000017
RADZ/RJRF/eryh