REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinte (20) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto este Juzgado advierte que en fecha 15 de abril de 2008 el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua), declaró INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta por YOLANDA CELESTINA VARGAS DE PALACIOS contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO y ordenó notificar de la referida decisión.
Se advierte además que en fecha 23 de abril de 2008 la representación judicial actora apeló del referido fallo, no obstante no consta en autos el cumplimiento de las notificaciones ordenadas.
Por tanto este Juzgado en acatamiento a dicha decisión ordena su notificación y una vez consten en autos, este Órgano Jurisdiccional pasará a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto. Líbrense oficios y boleta.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2007-000071
RADZ/RJRF/eryh