REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

De la revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) en fecha 23 de abril de 2008, dictó sentencia en la presente causa mediante la cual declaró INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA LUIS DE VASQUEZ, con representación judicial, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.

Por tanto, no queda alguna otra actuación por realizar por parte de este Órgano Jurisdiccional, en consecuencia, se declara TERMINADA la causa y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Conformado por una (1) pieza principal contentiva de ciento veintinueve (129) folios útiles, incluido el presente auto y un cuaderno separado contentivo de ciento cincuenta y nueve (159) folios útiles.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN



Exp. Nº JE41-G-2007-000079
RADZ/RJRF/gcmm