REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º


Visto que por auto de fecha 13 de noviembre de 2012 este Juzgado se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, contentiva de la querella funcionarial interpuesta por Jorge VEGA MEJÍA (INPREABOGADO Nº 13.201), en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ADRIÁN RAFAEL ROJAS MUJICA (cédula de identidad Nº 6.902.696) contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO GUÁRICO. Este Órgano Jurisdiccional advierte que por cuanto no fueron notificadas las partes, se ordena librar los respectivos oficios y boleta, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que transcurrido el término de diez (10) días continuos contados a partir del día siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, comenzarán a transcurrir los cinco (5) días de despacho a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, a los fines de que las partes puedan hacer uso del derecho consagrado en la mencionada norma. Una vez vencido dicho lapso, la causa reanudará su curso al estado en que se encuentra.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se advierte que no consta el domicilio procesal de la parte querellante, en virtud de lo cual se ordena su notificación a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado.



El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2007-000118
RADZ/RJRF/eryh