REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se advierte que mediante diligencia de fecha 28 de septiembre de 2012 la apoderada judicial actora solicitó “En virtud de que ha transcurrido íntegramente el lapso concedido mediante auto de fecha 13 de agosto de 2012, sin que conste en el expediente que la Presidenta de Concejo Legislativo del Estado Guárico, haya dado cumplimiento a lo solicitado en la presente causa, solicito a este tribunal se imponga la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por reiterada y contumaz la conducta de incumplir con lo solicitado por este tribunal y por el de Contencioso Administrativo con sede en Maracay, donde se inició la presente causa. Por otra parte a los fines de que se garantice la justicia y tutela judicial efectiva al querellante, solicito se dicte el fallo correspondiente” (sic), lo cual ratificó el 23 de noviembre de 2012. Este Juzgado en virtud de que la ley no establece lapso para pronunciarse respecto a la procedencia o no de la referida sanción, lo hará en la oportunidad de dictar la sentencia de fondo y procederá a dictar el dispositivo del fallo, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2009-000108
RADZ/RJRF/eryh