REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Revisadas las actas que conforman el presente expediente se advierte que mediante diligencia de fecha 07 de noviembre de 2012 la apoderada judicial actora solicitó “En virtud de que se encuentra vencido el lapso de prórroga concedido a solicitud del demandado, para la consignación de los antecedentes administrativos y el Manual Descriptivo de Cargos o Registro de Información de Cargos, y por cuanto no consta en el presente expediente que el querellado haya dado cumplimiento a lo solicitado, pido a este tribunal se imponga la sanción establecida en el segundo aparta del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para evitar se siga causando retardo procesal injustificado y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva solicito se dicte el dispositivo del fallo”, lo cual ratificó el 19 de noviembre de 2012.
Se advierte además, que por diligencia del 22 del mismo mes y año la representación judicial querellada expuso lo siguiente: “Consigno oficio S/N de fecha 16 de noviembre del año 2012, procedente de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, informa que el expediente de la ciudadana: Ibarra Haydemar, no reposan en los archivos de esa Dirección, ya que los mismos fueron destruidos durante el incendio que ocurrió en la Alcaldía del Municipio Roscio (…) de igual forma hago de su conocimiento que el Manual de Cargo que solicita mediante auto, no existe”.
Vistas las aludidas diligencias consignadas por la representación judicial actora y en virtud de que la ley no establece lapso para pronunciarse respecto a la procedencia o no de la referida sanción, lo hará en la oportunidad de dictar el texto íntegro de la sentencia de fondo.
Ahora bien, mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2012 la representación de la querellante pidió a este Tribunal proceda a dictar el dispositivo del fallo, lo cual tendrá lugar dentro de los cinco días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2011-000032
RADZ/RJRF/eryh